REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003331
ASUNTO : NP01-P-2012-003331

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado KELIN MANUEL JIMENEZ URABAC y ARLING JOSE TORRES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

KERLIN MANUEL JIMENEZ: Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-28294809, nacido en fecha 14/10/1986, natural de M San Félix Estado Bolívar, de profesión u oficio carpintería, hijo de Diego Manuel Jiménez y América Urabac (v), residenciado en: BARRANCA SECTOR EL PARAISO, ENTRADA BARRANCAS PRIMERA CALLE A MANO DERECHA, CASA S/N, AL FRENTE DE UNA CASA GRANDE DE DOS PLANATAS. 0424-9486554, de su mama.

ARLIN JOSE TORRES LOPEZ: Venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.139.485, nacido en fecha 25/04/1983, natural de Barrancas Estado Monagas, de profesión Lindero, hijo de Arelis López y José Ángel Torres (v), residenciado en: Sector Simón Bolívar, calle ciega, en una barraca, s/n, teléfono: 0414-3829238.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

”En fecha 28 de Abril de 2012, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, se apersonaron a la Finca la Dominga, ubicada en el sector el Primo, llevando el ciudadano arlin Torres un arma de fuego, de fabricación casera, tipo escopetin, corta por su manipulación, de uso individual, donde sometieron al ciudadano ramón Castillo, lo inmovilizaron sujetándole las extremidades superiores, lo llevaron a la parte de atrás de la finca para luego revisar la misma, apoderándose de un arma de fuego, marca Renegado, serial 075, de color negro y utilizada como instrumento de trabajo, y luego se retiraron del lugar con destino desconocido. A los pocos minutos hizo acto de presencia el ciudadano Franciscos Castillo, hijo de ramón, quien al observar el estado de su progenitor a quitarles las ataduras, para luego dirigirse a la finca el tamarindo, donde le informo a Elio Vásquez quien de inmediato se dirigieron a la estación de policía de Sotillo del Estado Monagas, constituyéndose una comisión policial quienes se trasladaron al sitio del suceso, cuyo trayecto específicamente en la vía de Los Barrancos avistaron a los imputados, a quienes le dan la voz de alto, practican su aprehensión y le decomisan en su poder las armas de fuegos antes descritas. “

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos KELIN MANUEL JIMENEZ URABAC y ARLING JOSE TORRES, con la calificación jurídica dada a los hecho, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.


Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Se ADMITEN la adhesión a las pruebas requeridas por loa defensa.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados KELIN MANUEL JIMENEZ URABAC y ARLING JOSE TORRES por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

De la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados KELIN MANUEL JIMENEZ URABAC y ARLING JOSE TORRES, negándose la revisión de medida requerida por la defensa de éstos, ello en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar las mismas, todo lo contrario, fue admitida acusación fiscal presentada en su contra por la presunta comisión de los mismos tipos penales por los cuales se les decretó la medida de coerción personal de privación judicial.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario

ABOG.