REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003673
ASUNTO : NP01-P-2012-003673

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FRANCISCO MENDOZA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

FRANCISCO JAVIER MENDOZA MARQUEZ, Venezolano, edad 26 años de edad, estado civil soltero, indocumentado pero manifestó ser titular de cedula de identidad 26.190.557, Natural de Maturín, Estado Monagas, Nacido en fecha 30 de Abril de 1986, de profesión u oficio obrero, Domiciliado en Sector Alto Paramaconi, calle 7, casa Nº 31, Maturín Estado Monagas, Teléfono no posee.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 11 de Mayo, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, en el local comercial PROVENIR, el cual es una tienda de ropa de vestir para caballero, donde el imputado se presentó con un sobre Manila color amarillo en sus manos, acompañado de una mujer morena desconocida, y cuando la víctima se acercó atenderla, aquel le saco del bolsillo un arma blanca tipo navaja, manifestando que no dijera nada, apoderándose de un pantalón nuevo para la venta, y salio corriendo a veloz carrera, por lo que la victima manifestó lo sucedido al percatarse de la presencia de unos motorizados adscrito a la guardia Nacional, logrando estos aprehender al ciudadano FRANCISCO MENDOZA”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Se ADMITEN la adhesión a las pruebas requeridas por la defensa.

Se niega la solicitud de la defensa Publica en su escrito de descargo de la acusación, referida a que se declare el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción en las actuaciones para presumir que el imputado de auto, participó en el hecho punible atribuido por la vindicta publica, produciéndose su detención en flagrancia al ser aprehendido de inmediato, en posesión de la navaja, el pantalón robado y el sobre de Manila que refiere la victima tenía el imputado en sus manos.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado FRANCISCO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

De la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado FRANCISCO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario fue admitida acusación fiscal en su contra por el mismo tipo penal .

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario

ABOG.