REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004600
ASUNTO : NP01-P-2012-004600


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CESAR ENRIQUE VILLANUEVA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CESAR ENRIQUE VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.647503, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/08/1991, de 20 años de edad, Ocupación u oficio vigilante, Estado Civil: soltero, hijo de: Edith Villanueva (V) y de Desconocido (V), residenciado en el Sector en el Silencio calle 4 casa 35 cerca del automercado Pablo, Maturín estado Monagas, teléfono: 02916414008.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 11 de junio del 2012, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche, en la calle principal del parquecito, el imputado CESAR VILLANUEVA en compañía de un menor, portando un arma blanca, sometió al ciudadano ELVIS CARRERA bajo amenaza de muerte, lo despojo de un teléfono celular, para posteriormente darse a la fuga, en ese preciso momento la victima dio parte de lo acontecido a una comisión de funcionarios de la policía del estado monagas, que se encontraban en labores patrullaje por ese sector, quienes a obtener la información procedieron a realizar recorridos por el sector, y aprehendieron al imputado incautándole el objeto activo”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Se ADMITEN la adhesión a las pruebas requeridas por la defensa.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado CESAR ENRIQUE VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente.

De la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado CESAR ENRIQUE VILLANUEVA, , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario fue admitida acusación fiscal en su contra por el mismo tipo penal .

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario

ABOG.