REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003638
ASUNTO : NP01-P-2011-003638
Recibido como ha sido el escrito presentado por la abogada Silis Tineo, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano VICTOR JESUS RIVAS LARES, señalando que al no contar con el estudio de urología realizado al referido imputado, no podrá presentar acto conclusivo de acusación en este momento, quien decide observa:
De la revisión sistemática del presente asunto penal se evidencia que en fecha 09-10-2012 fue aprehendido el ciudadano VICTOR JESÚS RIVAS LAREZ, por medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal venezolano. Posteriormente en fecha 05-11-2012, se acordó la prórroga solicitada por la representación Fiscal de 15 días para presentar acto conclusivo, los cuales vencieron en fecha 24-11-2012.
Siendo así, vencido como ha sido el lapso (30 días mas la prórroga) previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que la representante fiscal presentara acto conclusivo, como quiera que la misma no presentó acusación Fiscal en contra del ciudadano VICTOR JESÚS RIVAS LAREZ, dando cumplimiento a lo previsto en el sexto aparte del citado dispositivo legal, se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en su contra, decretándose una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, estableciéndose que la misma se hará efectiva una vez que el imputado suscriba el acta prevista en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario