REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003712
ASUNTO : NP01-P-2012-003712


Recibida como ha sido el asunto penal número NP01-P-2010-006197, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal llevado en contra del ciudadano ANDERSON MAGALLANES y JESÚS SARMIENTO, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, este Tribunal, como quiera que cursa el presente asunto penal signado con el número NP01-P-2012-003712, seguido en contra del ciudadano ANDERSON MAGALLANEZ, por la presunta comisión de dos delitos de ROBO IMPROPIO acumulados en auto de fecha 24-10-2012, considera que, a los fines de garantizar la unidad del proceso, prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que no pueden seguirse diferentes procesos en contra de un imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, se decreta la ACUMULACIÓN DE LA CAUSA ante mencionada NP01-P-2010-006197 al presente asunto signado con el número NP01-P-2012-003712, en virtud de que éste último es el que comporta los delito más grave de ROBO IMPROPIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, como quiera que en todos los asuntos penales acumulados ya existe acto conclusivo de acusación, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 3:00 PM, fecha tomada por cuanto coincide con la fecha fijada en el asunto NP01-P-2012-003712. Se deja sin efecto la fecha fijada para la audiencia preliminar en el asunto que hoy se acumula por cuanto se hace necesario realizar todas las notificaciones de las partes de la nueva causa aquí acumulada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABOG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario


ABOG.