REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002900
ASUNTO : NP01-P-2011-002900
Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado LEONEL NAZARET RIVERO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad número V-24.502.178, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 27-04-2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestó estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del mismo ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO contado a partir del día de hoy.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada cuarenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) presentarse por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión a los fines de que se le designe un delegado de prueba.. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese el oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,