REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000911
ASUNTO : NP01-P-2012-000911

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el Martes 21-09-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado, JESUS EDUARDO BORGES CARIMA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JESUS EDUARDO BORGES CARIMA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.274.540, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10 de Julio de 1982, grado de instrucción: 3to año de instrucción básica, de profesión u oficio: Obrero y domiciliado en: San Vicente, sector San Andrés, casa Nº 25, a 20 metros de una cancha deportiva, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-954.14.13,

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2010 siendo aproximadamente las tres de la madrugada (03:00am), en ka cancha deportiva del sector San Andrés de San Vicente Maturín, estado Monagas, cuando el hoy imputado JESUS EDUARDO BORGES CARIMA, disparó un arma de fuego en contra de la humanidad del ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA PEREIRA, en una discusión entre ambos por una botella de licor, hecho en el cual el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.704.540, conminaba a JESUS BORGES a cometer el hecho punible...”


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado JESUS EDUARDO BORGES CARIMA. Considerando quien aquí decide que la calificación jurídica ajustado a derecho es la presunta comisión del delito de. HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COPARTICIPACION, previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1 con relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA PEREIRA (OCCISO).
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en virtud del principio de comunidad de la prueba
Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
En relación al ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.704.540, se ordena ratificar la Orden de Aprehensión decretada en fecha 02 de febrero de 2012, en tal sentido, se ordena la División de la Continencia de la Causa., se ordena la compulsa respectivas y realizar oficios con la nueva nomenclatura que se le asigne,


PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas y se Admiten las pruebas ofrecidas por la defensa ya que las mismas fueron presentadas en su oportunidad legal.


DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene incólume la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado; JESUS EDUARDO BORGES CARIMA, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, declarándose sin lugar la Medida cautelar solicitada por la defensa publica, Se acuerdan las Copias Simples solicitadas.



ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano; JESUS EDUARDO BORGES CARIMA, por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COPARTICIPACION, previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1 con relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA PEREIRA (OCCISO). Por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. KEYRIS FIGUEROA