REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006800
ASUNTO : NP01-P-2009-006800
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para los ciudadanos imputados, ADOLFO JOSE VILLEGAS VELIZ, ANTHONY RAFAEL ALMEDIA LEON, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ADOLFO JOSE VILLEGAS VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.051.068 Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-04-1990, de 22 años de edad, con tercer año de Bachillerato y de oficio: agricultura, Estado Civil: Soltero hijo de: Marisela Veliz (V) y de Adolfo Villegas (V) domiciliado calle Bermúdez casa 20, a una cuadra de la iglesia de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, teléfono 0416-090.35.80. y ANTHONY RAFAEL ALMEDIA LEON, titular de la cédula de identidad Nº 21.051.713 Venezolano, Natural de San Antonio de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-07-1991, de 21 años de edad, con Bachiller y de oficio: Estudiante del segundo semestre de Ingeniería en Sistema, Estado Civil: Soltero; hijo de: Betzabet Borthomier (V) y de Antonio Almeida (V) domiciliado San Antonio, sector El Quebracho Avenida bolívar, casa S/N, al lado de un galpón, Teléfono 0426-195.53.17, 0292-808.01.97 San Antonio, Estado Monagas;
DE LOS HECHOS
hechos, ocurridos en fecha 17-11-2009, cuando personas desconocidas sustrajeron una llave correspondiente a la escuela Básica Francisco Javier Yanez, ubicada en la Población de san Antonio, y lograron ingresar apoderándose de algunos equipos de computación que se encontraban en el salón donde funciona la misión Ribas, hecho que fue objeto de denuncia distinguida con el numero H-467-579. Posteriormente en fecha 17-11-2009, la ciudadana directora del referido Instituto educativo, informo a una comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe que tenia conocimiento que los estudiantes (adolescente) Pedro Ernesto romero Fariñas y Jesús Enrique Bordones Mota, se encontraban negociando los equipos hurtados, quienes al ser ubicados hicieron entrega de : 1.- un (01) CPU, marca compact, modelo SR1420LA, de color gris; 2.- un (01) monitor pantalla plana de color negro con gris; 3.- un(01) teclado modelo LT00P de color negro: un 801) regulador de corriente color violeta; 5.- un (01) Mouse de color negro con gris; 6.- Cinco (05) pares de cornetas para computadoras, de color negro con gris dañado; 8.- un (01) bolso de color negro marca air Expres: 9.- un (01) bolso tipo morral azul con negro sin marca aparente y un monitor pantalla plana, marca benq, de color negro y gris, modelo Q7ZA, valorado en mil doscientos bolívares fuertes (BsF. 1200,00), informando que habían entregado al imputado ADOLFO VILLEGAS, un (01) CPU, un (01) monitor y un (01) teclado a cambio de un papagayo y el imputado ALMEIDA LEON ANTONY RAFAEL le había vendido un monitor, estos últimos fueron ubicados e hicieron entrega e los objetos antes nombrados, motivo por el cual fueron aprehendidos.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO JAVIER YANEZ.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, los acusados pidieron disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. ELIANA DOMINGUEZ , en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte el Defensora Publica 11° Penal: ABG, FLOR RODRIGUEZ, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO JAVIER YANEZ., se presume igualmente que los ciudadanos acusados no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 01-11-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;
2.- Mantener Un Lugar de trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo.
3.- Para ANTHONY RAPHAEL ALMEIDA LEON, Consignar a este tribunal record académico, durante el lapso de dure la Suspensión, el cual deberá ser igual o mayor a ocho (08) puntos y para ADOLFO JOSE VILLEGAS VELIZ La realización de un Trabajo comunitario en la Escuela “Manuel Saturnino Peñalver Gómez”, para lo cual deberá consignar una constancia avalada por el director (a) de la Institución ante este Tribunal del trabajo realizado.
4.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada CIENTO VEINTE (120) días declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública.
5.- No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Aso mismo se les informo a los referidos imputados que el no cumplimiento de las condiciones traería como consecuencia la Sentencia condenatoria en el presente asunto. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO