REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001293
ASUNTO : NP01-P-2011-001293


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Revisión de Medida realizada por la Abg. ELVIA AGUILERA – Defensora Pública Décima Séptima, a favor del ciudadano KAESSY GONZALEZ GARCIA, en tal sentido se observa:

Aduce la defensa que solicita la revisión alegando a favor de su representado, que mantener la privación de libertad de su representado es ir en contra del espíritu del legislador al promulgar la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y en contra también de la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y que con la presentación de la acusación ceso el peligro de obstaculización, y que este no tiene conducta predelictual, pues esta es la única causa penal que pesa sobre él.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

La defensa fundamenta su solicitud, que mantener la privación de libertad de su representado es ir en contra del espíritu del legislador al promulgar la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y en contra también de la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y que con la presentación de la acusación ceso el peligro de obstaculización, y que este no tiene conducta predelictual, pues esta es la única causa penal que pesa sobre él, sin embargo esto no implica que deba sustituirse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aunado a que el delito objeto de la presente causa como es HOMICIDIO CALIFICADO, siendo que el primero de ellos es un delito grave cuya pena en su límite superior excede de los diez (10) años, por lo que legalmente se presume el peligro de fuga, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley y una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano KAESSY GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 22.701.513, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa del ya mencionado ciudadano y en consecuencia MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre este. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.


La Jueza,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ