REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2012-000031
ASUNTO : NP01-O-2012-000031



Corresponde a este Tribunal de Juicio, constituido de manera CONSTITUCIONAL pronunciarse en relación a la SENTENCIA dictada en la audiencia celebrada el 29 de Octubre de 2012, mediante la cual se DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de AMPARO interpuesta por el ciudadano ABOGADO YORGENIS ALBERTO PAREDES FAJARDO, observándose lo siguiente:


El ciudadano accionante, en representación de los ciudadanos KATY YANET RODRIGUEZ HIDALGO (concubina del ciudadano JAIRO JOSE MERCADO, hoy occiso), y JOSE EDELIO JIMENEZ, ambos víctimas en la causa 16-F2-1852-10, interpuso ACCION DE AMPARO, sobre la base de los artículos 26, 30, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1,2, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-


Los hechos enmarcados por el Acciónate fueron que en fecha20 de Mayo de 2011 y 10 de Junio de 2011, en su carácter de REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS, solicitó a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público una serie de actuaciones de las cuales NO obtuvo ninguna respuesta, aún cuando el 26 de Agosto de 2011 fue ratificada dicha solicitud. Posteriormente, adujo el Accionante, que el 21 de octubre de 2011 compareció al Despacho Fiscal a los fines de solicitar la causa y fue atendido por la Abg. Soly Romero quien le manifestó que la causa estaba remitida al Cuerpo de Tránsito Terrestre, y además maltrató verbalmente al accionante.-


Pero el punto específico y controvertido fue que específicamente la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Monagas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales, CERTIFICÓ: ACCIDENTE DE TRABAJO que le ocasionó la muerte al trabajador JAIRO JOSE MERCADO; lo cual evidentemente, cambiaba la situación jurídica, por cuanto en primer término debía remitirse la causa a un Fiscal Especializado (en este caso la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas) y además evidentemente debían realizarse una serie de investigaciones propias de tal determinación.-


El hecho se agrava, cuando la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa el 04 de Mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que parecía ser una VIOLACION GRAVE a los derechos de las víctimas.-


Ahora bien, en la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, se verificó que efectivamente, existe la causa 16-F2-1852-10, por ante la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en virtud de unos hechos suscitados el 27 de Octubre de 2010, en base a un accidente ocurrido en la vía Joaquin del Tigre Estado Monagas aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, en el cual falleció el ciudadano JAIRO MERCADO, y resultó lesionado JOSE EDELIO JIMÉNEZ; y que luego de la investigación fiscal, consideró ese Despacho que lo procedente era SOLICITAR el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme al ordinal 2 (primer supuesto) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando que dicha solicitud recayó en el Tribunal SEGUNDO de CONTROL de esta misma Circunscripción Judicial.-

Entonces, del análisis realizado en la propia AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, fue necesaria, la ubicación de la CAUSA NP01-PEN-2012-3407 a los fines de poder estudiarla y verificar lo expuesto por el AGRAVIADO. Allí se pudo constatar que efectivamente existió la investigación, pero jamás la Representación Fiscal tuvo ante sí (bien por la investigación o a través de las víctimas) la CERTIFICACION de ACCIDENTE DE TRABAJO que le ocasionó la muerte al trabajador JAIRO JOSE MERCADO emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Monagas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales, por lo tanto NO tenía conocimiento cierto de tal situación, sólo se trataba de un hecho notificado (sin sustento) por parte del representante de las víctimas, pero que jamás se verificó en la investigación.-

Por lo tanto, a consideración de este Tribunal, la Representación Fiscal, actuó conforme al resultado que tenía en las actas, y dicho sea de paso, la investigación duró mas de UN (01) AÑO, por lo tanto, NO se constató que hubo VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, ni al DERECHO A LA DEFENSA DE LAS VICTIMAS, ni a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.-

Y aunque, al AGRAVIADO le asiste la razón al manifestar que el artículo 131 de la LOPCYMAT establece que:

“En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de OCHO (08) a DIEZ (10) años….Hasta tanto no se reforme el Código Penal, el Ministerio Público creará Fiscales Especiales con competencia Nacional en materia de salud y seguridad laborales. Los delitos de esta Ley son de acción pública…”


Pues, se reitera, no se tenía en la investigación la CERTIFICACIÓN de que la muerte de quien en vida respondía al nombre de JAIRO JOSE MERCADO fue producto de un ACCIDENTE LABORAL, cuya fecha es del 27 de Julio de 2011, por lo tanto a juicio de quien aquí decide NO existió NINGUNA violación constitucional por parte de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público.-


Por otro lado, el Tribunal SEGUNDO de CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, pautó una AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día 08 de Noviembre de 2012, en la cual el REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS, bajo los fundamentos jurídicos que HOY sí tiene en su poder, puede y además debe, notificarle a ese Tribunal de la CERTIFICACION emanada de INPSASEL, a los fines de poder demostrar su pretensión legítima.-


En consecuencia, Este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la ACCION DE AMPARO incoada por el Abogado YORGENIS ALBERTO PAREDES FAJARDO, en representación de KATY YANET RODRIGUEZ HIDALGO (concubina del ciudadano JAIRO JOSE MERCADO, hoy occiso), y JOSE EDELIO JIMENEZ, lesionado, en contra de la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, por considerar que NO existió VIOLACION CONSTITUCIONAL en dicho procedimiento. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, y désele el trámite legal.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.