REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007124
ASUNTO : NP01-P-2009-007124
Recibido el escrito interpuesto por el abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE, en su carácter de defensor del acusado ALI TEJERA MANRIQUEZ, mediante el cual solicita se le otorgue a su representado una medida menos gravosa de las establecidas en la Ley Adjetiva Penal, ya que el delito que se le imputó fue el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ofrezco dirección del domicilio donde residiría mi representado Barrancas del Orinoco, Sector el Bolsillo, Casa Nro. 41, Estado Monagas.
De la revisión de las actuaciones se observa que el acusado ALI TEJERA MANRIQUEZ fue condenado a una pena de cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y que a la fecha lleva privado de su libertad dos (2) años ocho (8) meses y veintiún (21) días, siendo evidente que la pena no excede de cinco años, de la cual ha cumplido más de la mitad en cautiverio, es propicia la oportunidad de aplicar en principio de proporcionalidad y las medidas para el descongestionamiento carcelario, es por lo que se declara con lugar lo peticionado por la defensa y se sustituye la medida privativa de libertad por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4° es decir presentaciones cada quince (15) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Sustituye la medida privativa de libertad impuesta al acusado ALI TEJERA MANRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.497.416, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada quince (15) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlos de la decisión en fecha miércoles 07 de noviembre de 2012 a las 8:30 de la mañana.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA CABEZA