REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003148
ASUNTO : NP01-P-2010-003148


AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JUAN CARLOS CAMPOS, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

Penado JUAN CARLOS CAMPOS SANCHEZ, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ismenia Sánchez (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22/12/1985, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- INDOCUMENTADO, domiciliado en: Calle con Carrera 3, Casa N° 22, Sector la Cañada de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono, No posee, y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas por haber sido condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MIRVIDA JOSEFINA SALAZAR Y ROSLEVI MILAGROS AGUILERA VILLARROEL, por tal razón observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JUAN CARLOAS CAMPOS durante su reclusión se ha desempeñado en forma independiente en la elaboración de artesanías en barros (porrones, casitas y portarretratos) desde el 25/05/2010 hasta el 24/10/2012, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Ahora bien, como quiera que la pena actual es DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día fue detenido en fecha Veinticinco (25) de Abril del año dos mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha Quince (15) de Noviembre del año 2012, totalizando un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminara de cumplir el DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019, A LAS DOCE HORAS MERIDIEM.

Con la redención acordada al penado: JUAN CARLOS CAMPOS SANCHEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual ya extinguió.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extinguirá el 30/06/2013, a las doce de la noche (12:00 pm).-.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 04-09-2016, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 21/06/2017, a las doce de la noche (12:00 p.m).-

Visto el cómputo que antecede, se evidencia que el penado opta por la alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, es por lo que considera quien aquí decide ordenar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a fin de que sean practicados los estudios Psicosociales correspondientes. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JUAN CARLOS CAMPOS SANCHEZ, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ismenia Sánchez (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22/12/1985, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- INDOCUMENTADO, domiciliado en: Calle con Carrera 3, Casa N° 22, Sector la Cañada de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono, No posee, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, como quiera que la pena actual es DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día fue detenido en fecha Veinticinco (25) de Abril del año dos mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha Quince (15) de Noviembre del año 2012, totalizando un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminara de cumplir el DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019, A LAS DOCE HORAS MERIDIEM.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,



ABG. MARIA CARIAS.