REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal
del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000462
ASUNTO : NP01-P-2010-000462
AUTO DONDE SE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el informe Psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario elaborado a nombre del penado DANIEL JESUS BARRIOS; y consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Estado; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El penado DANIEL JESUS BARRIOS MILANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 02 de Febrero de 1976, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.647.851, de profesión u oficio bombero de una estación de servicio, hijo de Jorge Barrios (v) y Maria Milano de Barrios (v), residenciado en la carrera A-1, casa No 18, sector la Muralla, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue Condenado por la comisión del Delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRA JOSEFINA RAMIREZ LUNA; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la condena, pena esta que fue redimida en fecha 26-01-2012, quedando la misma en definitiva en NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAZ DE PRISION.
SEGUNDO
Se evidencia de las actas procesales que el penado DANIEL JESUS BARRIOS MILANO, opta por el destacamento de trabajo por cuanto extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo se evidencia, que cursa en autos de este asunto, Informe Psicosocial practicado por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado en la persona del penado que nos ocupa; en el cual señalan el siguiente resultado: PRONOSTICO: El Equipo evaluador emite pronostico DESFAVORABLE al privado de libertad BARRIOS MILANO DANIEL JESUS, para la medida solicitada en virtud de : escaso control de impulsos, nivel de peligrosidad y baja postergación de Frustración...”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado BARRIOS MILANO DANIEL JESUS. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado BARRIOS MILANO DANIEL JESUS, portador de la cedula de identidad Nº 13.647.851, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO.
La Secretaria,
ABG. MARIA CARIAS.