REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000033
ASUNTO : NL01-P-2004-000033


Materializada la aprehensión del penado RAMON ALBERTO BOLIVAR, la cual se refleja del acta policial cursante del folio 171 al 173 de la presente pieza; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA dictado originalmente en fecha 14/08/2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RAMON ALBERTO BOLIVAR MARRERO, fue condenado en fecha 16/07/1998 por el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) DIAS, VEINTISEIS (26) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, tipificados y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luimer Rafael Torrivilla Ortiz. El precitado, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, fue aprehendido en fecha 28/11/1995; manteniéndose en esa situación, hasta que le fue concedido el beneficio de Libertad Bajo Fianza en fecha 13/02/1996, manteniéndose detenido por espacio de DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Posteriormente, se libro captura en su contra, materializándose la misma en fecha 18/04/2007; estando detenido entonces por espacio de UN (01) MES y SIETE (07) DIAS; dejándose en libertad en esa oportunidad en fecha 25/05/2007, en virtud de la nulidad acordada del auto de ejecución respectivo, por no haber sido notificado de la sentencia en comento. Luego, dada orden de captura dictada por este Tribunal nuevamente, resultó detenido el precitado en fecha 17/06/2008, siendo trasladado al Internado Judicial de este Estado; reclusorio del cual se evadió en fecha 01/01/2009, lo cual refleja un lapso de detención de SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS. Finalmente luego de emitirse orden de captura, por dicha evasión; fue aprehendido en fecha 15/10/2012 (folios 171 al 173, 2da. pieza); lo cual refleja un tiempo de detención hasta esta fecha de DIECISEIS (16) DIAS; lo que sumado a los lapsos señalados anteriormente, nos arroja un total de DIEZ (10) MESES y VENTITRES (23) DIAS de cumplimiento de pena; y habida cuenta que la condena impuesta en su oportunidad se estableció en OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) DIAS, VEINTISEIS (26) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; le falta por cumplir un periodo de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, que culminara en fecha 19 de Diciembre de 2019 a las 02:40 horas de la mañana. Asimismo se establece, que al tratarse de una pena de presidio el penado RAMON ALBERTO BOLIVAR, quedará sujeto a las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se evidencia, que el penado Ramón Alberto Bolívar, cumplirá el tiempo para optar a la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penal; en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un (1/4) de la pena; es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS; a partir del día 11/12/2013 a las 06:40 horas de la tarde.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta; la cual equivale a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS y VEINTE (20) SEGUNDOS; la cual cumplirá en fecha 11/08/2014 a las 04:53:20 horas de la tarde.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir dos tercios (2/3) de la pena, que se traduce en CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS, NUEVE (09) HORAS, CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS CON CUARENTA (40) SEGUNDOS; a la cual podrá optar desde el día 15/04/2017 a las 09:46:40 horas de la mañana.

4.- CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO; al cumplirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; que equivale a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) DIAS y OCHO (08) HORAS; a partir del día 17/12/2017 a las 08:00 horas de la mañana.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena emitido por este mismo Juzgador en fecha 14/08/2007. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al penado RAMON ALBERTO BOLIVAR MARRERO, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS