REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002319
ASUNTO : NP01-P-2008-002319


Este Juzgado a los fines de resolver sobre la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano RENZO ALEJANDRO GARCIA; previamente observa lo siguiente:


UNICO: Corre inserto al folio 238 de la pieza 03 de este asunto, comunicación de fecha 21/05/2012, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Italis Josefina Barboza y la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, Licda. Irama Cardiel, relacionado con el probacionario RENZO ALEJANDRO GARCIA; el cual textualmente expresa: “…Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que el imputado: GARCIA GARCIA RENZO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 23.539.532, a quien ese Tribunal le otorgó en fecha 30/07/2010, la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena…FINALIZO, su régimen de supervisión impuesto en condiciones DESFAVORABLES por cuanto abandonó las presentaciones ante esta unidad Técnica de Suervisión (sic) y Orientación el 25/11/2010…cabe señalar que el supervisado manifestó tener dificultades económicas por falta de empleo y no contar con los recursos económicos para trasladarse desde su lugar de residencia hasta esta dependencia…”.Lo anterior refleja, la irresponsabilidad del penado para con las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 30/07/2010, dada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor, y que debió culminar en fecha 24 de Mayo del año que discurre; aunado que hasta el momento no ha tenido ningún interés en resolver su situación jurídica en el presente caso, toda vez que en su oportunidad fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por ende en aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la aludida medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada en fecha 30/07/2010 al precitado penado; y en consecuencia se librara en su contra Orden de Captura. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada en fecha 30/07/2010, a favor del penado RENZO ALEJANDRO GARCIA GARCIA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/12/1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.539.532, de profesión u oficio Chofer, hijo de Edesia García (v) y Jorge García (v), residenciado en el Sector Plantación, Calle Principal, Casa s/n, vía Viboral de esta ciudad; por haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ORDENA librar Captura en contra del precitado, y una vez se materialice la misma, quedará a la orden de este Juzgado.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN