REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002868
ASUNTO : NP01-P-2009-002868

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JOSE DOMINGO YERBES POLO, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE DOMINGO YERBES POLO, cumple actualmente pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y como quiera que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena, de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES; tal como se evidencia del presente asunto; le faltaría por extinguir, NUEVE (09) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado JOSE DOMINGO YERBES POLO, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 25/06/2009; ubicado en el pabellón 03, letra P; en forma dependiente en el mantenimiento de las bombas de agua y áreas verdes del penal; desde el día 10/07/2009 hasta el 29/01/2010; y desde el 03/03/2010 hasta el día 24/10/2012 en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado JOSE DOMINGO YERBES POLO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES; el mismo restaría por extinguir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 15 de Mayo de 2020 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena, representado en DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y SEIS (06) HORAS; (período ya extinguido, por ello se tramitará lo conducente a los efectos del otorgamiento de dicho beneficio);
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida, representada en TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y OCHO (08) HORAS; en fecha 08/02/2013 a las 08:00 horas de la mañana;
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, o sea, SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS y DIECIOCHO (16) HORAS; esto es en fecha 27/09/2016 a las 04:00 horas de mañana;
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; en fecha 24/08/2017 a las 06:00 horas de la noche.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSE DOMINGO YERBES POLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.927.412, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en su oportunidad; de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; en DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa, a la victima; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO