REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000079
ASUNTO : NJ01-P-2012-000079
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 28/08/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO al ciudadano RENZO RAMON TABATA DURAN, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 14/08/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.998.460, de estado civil soltero, hijo de Magaly Duran (v) y padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Terrazas del Oeste, Calle , Calle 14, N° 14, Maturín, Estado Monagas; tlf. 0424-9463131; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal; y al ciudadano DAVID JOSE CAMACHO GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/07/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.001.491, de estado civil soltero, hijo de Audivis Marcano (v) y David Marcano, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Santa Inés, detrás de la escuela, casa s/n, color amarillo, de esta ciudad; tlf. 0416-3834550; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem; actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 ibidem; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado RENZO RAMON TABATA, fue aprehendido in fraganti el día 07/10/2011; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de UN (01) AÑO y UN (01) MES; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION; le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 07 de Mayo de 2019, a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado RENZO RAMON TABATA, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, y el Confinamiento, se cumplen en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS; es decir a partir del día 29/08/2013 a las 12:00 horas del medio día;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS; en fecha 16/06/2014 a las 12:00 p.m.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS y VEINTE (20) DIAS; esto es a partir del día 26/10/2016 a las 12:00 p.m.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, a los CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS de cumplimiento; esto es, a partir del 14/06/2017 a las 12:00 horas del medio día.
Asimismo, se constata de las actuaciones que conforman este asunto, que el condenado DAVID JOSE CAMACHO GONZALEZ, fue aprehendido in fraganti el día 07/10/2011; permaneciendo detenido hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por un tiempo de UN (01) AÑO y UN (01) MES; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS y SIETE (07) MESES; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 07 de Junio de 2018, a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado DAVID JOSE CAMACHO, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, y el Confinamiento, se cumplen en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES; es decir a partir del día 06/06/2013 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS; en fecha 26/12/2013 a las 12:00 p.m.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; esto es a partir del 16/03/2016 a las 12:00 p.m.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, a los CINCO (05) AÑOS de cumplimiento; esto es, a partir del 06/10/2016 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que los ciudadanos en referencia, fueron condenados a pena de prisión; quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los penados y a sus Defensores de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO