REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001596
ASUNTO : NP01-P-2009-001596

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 09 de Julio del año que discurre, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la Audiencia Especial respectiva; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON RONDON, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 11/04/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.885.590, de estado civil soltero, hijo de Yaneth Rondón (v) y Jhonny Alarcón (f), de profesión u oficio Barbero, residenciado en el Sector Virgen del Valle, Viboral, calle principal, casa s/n, al lado de la cancha la invasión, Maturín. Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 456 (ultimo aparte) del Código Penal, y 153 de la Ley Orgánica de Drogas respectivamente; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el hoy condenado JOSE GREGORIO ALARCON, fue aprehendido inicialmente en fecha 04/05/2009, otorgándosele en fecha 07/05/2009, una medida cautelar sustitutiva. Posteriormente, dada la investigación llevada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, fue aprehendido in fraganti en fecha 24/01/2010, manteniéndose en esa condición hasta el día 29/06/2012; lapsos estos que sumados, arrojan un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS de cumplimiento de pena. Ahora bien, dado que el precitado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION; se constata que a esta fecha, el mismo ya cumplió con la pena impuesta; en consecuencia se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-17.885.590, ampliamente identificado ut supra; quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por admisión de los hechos; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 456 (ultimo aparte) del Código Penal, y 153 de la Ley Orgánica de Drogas respectivamente; en virtud de que a esta fecha el mismo cumplió con la pena impuesta; dado que se mantuvo bajo privación de libertad en este proceso, por espacio de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; diaricese, déjese copia certificada por Secretaría; se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO