REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000694
ASUNTO : NP01-P-2010-000694

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la oferta de trabajo consignada en el presente expediente relativo al penado ciudadano: JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ MORENO, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto, observa esta instancia que cursa a los autos la consignación de oferta de trabajo relativa al penado ciudadano: JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ MORENO, se observa que las misma es emitida por un Consejo Comunal de los Barrancos de Fajardo y dado la distancia y que requiere el penado viajar diariamente lo cual le tomaría gran parte del tiempo lo que no garantiza el cumplimiento de la pernocta por parte del penado así como la supervisión del delegado de prueba, es por todo cuanto antecede y en atención a las razones antes expuestas por esta instancia que puede argüir este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de la oferta de trabajo consignada ante este Tribunal relativa al penado ciudadano: JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ MORENO, por cuanto la misma no reúnen los requisitos para su admisibilidad, a tal efecto se acuerda imponer al referido penado del contenido de la presente decisión, a los fines de que consignen nuevas ofertas de trabajo y este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expresado es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Declarar la inadmisibilidad de la oferta de trabajo consignada ante este Tribunal relativa al penado ciudadano: JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad V-20.852.771, por cuanto la misma no reúne los requisitos para su admisibilidad, a tal efecto se acuerda imponer al referido penado del contenido de la presente decisión a los fines de que consigne nueva ofertas de trabajo y este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO A.