REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002214
ASUNTO : NP01-P-2010-002214
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.
Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado ciudadano: ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ TORRES, a tal efecto este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:
PRIMERO
Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado ciudadano: ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ TORRES, Venezolano, mayor de Edad de Estado Civil Soltero hijo de JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ (V) Y ODULIA TORRES (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30-07-1984, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.898.621, con domicilio en la población de la cruz calle 1 casa numero 04 del Estado Monagas, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor a cumplir la pena de NUEVE (09 ) AÑOS DE PRESIDIO y durante su reclusión en el Internado Judicial Penal se desempeño de forma independiente como comerciante en la vente de víveres desde el 15-04-210 hasta el 11-09-2012 en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado,
por lo que se totaliza un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta que el lapso a redimir es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS por lo que descontado a la pena principal la cual se establecido en NUEVE (09 ) AÑOS DE PRESIDIO, la misma queda con la redención acordada en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, con la redención aquí acordada le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS de pena que finalizará el día 06-01-2018 las 12:00 PM. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
SEGUNDO
Con la Redención acordada al penado: ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ TORRES, se observa que las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente vigente, el cual se aplica en razón a la extractividad aun vigente prevista en la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguir Un Cuarto (1/4) la cual extinguió y procede desde la siguiente fecha 02-03-2012.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al extinguir Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extinguió y procede desde la siguiente fecha 25-10-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, extingue las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 02/06/2015.
4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extingue las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 25/01/2016.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ TORRES, Venezolano, mayor de Edad de Estado Civil Soltero hijo de JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ (V) Y ODULIA TORRES (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30-07-1984, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.898.621, con domicilio en la población de la cruz calle 1 casa numero 04 del Estado Monagas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.-
EL JUEZA
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO. A