REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007687
ASUNTO : NP01-P-2009-007687
Por recibido y visto el informe final de conducta de la penada ciudadana: MARIA MAIGUALIDA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.340.216, en atención a ello este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordada en su oportunidad legal; previamente observa lo siguiente:
ÚNICO:
La Penada ciudadana: MARIA MAIGUALIDA ACEVEDO venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 11.340.216, fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 y el artículo 416 respectivamente del Código Penal Venezolano; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Por otro lado se observa que en fecha 11 de Julio de 2011, se emitió resolución Judicial Fundada en la cual se le otorgo a la Penada, MARIA MAIGUALIDA ACEVEDO, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal y se establecieron las siguientes condiciones. 1.- No reunirse con personas del mundo delictivo. 2.- No Incurrir en nuevo delito. 3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. 4.- No asistir a lugares de dudosa reputación. 5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.6.- Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.
Ahora bien verificado por este Tribunal que la ciudadana: MARIA MAIGUALIDA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.340.216, según informe de conducta Final cursante a los autos emitido por la delegada de Prueba Abogado ITALIA BARBO y la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Licenciada IRAMA CARDIEL, que refleja que la Penada de autos, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa y con lo requerido por la delegada de prueba durante el control seguimiento y evaluación del caso y Culmino el régimen de presentaciones bajo nivel de supervisión medio, a tal efecto es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana : MARIA MAIGUALIDA ACEVEDO, , titular de la cédula de identidad Nº 11.340.216, por cumplimiento de pena. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad Que Le Confiere La Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA, por pena cumplida a favor de la ciudadana: MARIA MAIGUALIDA ACEVEDO, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 11.340.216, por haber cumplido con las obligaciones impuesta por el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena decretada en su oportunidad legal, como corolario se DECLARA PENA CUMPLIDA. Notifíquese al penado, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Para el Penitenciario y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG ROMINA TORO A.