REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008785
ASUNTO : NP01-P-2010-008785
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en razón a la solicitud planteada por la penada ciudadana: YEGLI JOSEFINA HERNÁNDEZ, mediante la cual requiere a este Tribunal decline la competencia de la causa para cumplir la sanción ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de la ciudad de Maracay Estado Aragua, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión de las actuaciones observa esta instancia que cursa a los autos solicitud interpuesta por la ciudadana YEGLI JOSEFINA HERNÁNDEZ, mediante la cual requiere a este Tribunal decline la competencia de la causa para cumplir la sanción ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de la ciudad de Maracay Estado Aragua y dado que jurídicamente lo solicitidado por la penada en referencia es improcedente, toda vez que el conocimiento de la causa corresponde a quien preside la instancia en este momento procesal como Juez natural, en consecuencia es por lo que se declara improcedente la solicitud planteada por la ciudadana: YEGLI JOSEFINA HERNÁNDEZ. Sin que ello obste para que la penada antes mencionada una vez que cumpla con lo requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pueda requerir la transferencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracay Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la ciudadana: YEGLI JOSEFINA HERNÁNDEZ titular de la Cedula de Identidad V-14.786.631. Sin que ello obste para que la penada antes mencionada, una vez que cumpla con lo requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pueda requerir la transferencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracay Estado Aragua. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG ROMINA TORO A.