REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000172
ASUNTO : NP01-D-2012-000172
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
LA JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
EL FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAN GARELLI
LA DEFENSA PÚBLICA 1° PENAL: ABG. MIGDALYS BRITO
EL ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO
En virtud a la Admisión de los hechos realizada el día 16/11/12 por el acusado ANGEL MANUEL NAVARRO, en la audiencia oral y privada, antes de aperturarse el juicio oral y Privado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima hoy occiso KEVIN SOTO. Vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por la Acusado de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604, 605 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente forma:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA;
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: KEVIN SOTO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO 10°: ABG. MIRIAM GARELLI
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos en el presente juicio los establecidos en la acusación Fiscal y en el Auto de Enjuiciamiento, en los siguientes términos: “En fecha diecinueve de marzo siendo las seis y treinta de la tarde (6:30pm), específicamente a la altura del cruce de Uracoa-Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo de este Estado (via La Tigra), quien en compañía de los imputados IDENTIDAD OMITIDA cuando os ciudadanos SOTO ORTA KEVIN SNELWILL, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número 16.571.767, GONZALEZ ZAPATA OSCAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad número 13.056.046, transitaban en un vehiculo conducido por el ciudadano KEVIN SOTO, modelo spark color beige, marca chevrolet, quien iba acompañado como copiloto, de su compañero de trabajo ciudadano OSCAR GONZALEZ los cuales venían de realizar sus labores de vendedores y cobradores de la empresa comercializadora WUAYUI, en la población de Barrancas del Orinoco y se disponían a regresar a la ciudad de Maturín por las inmediaciones de la carretera nacional Barranca del Orinoco Maturín (Monagas), llevando en el mismo una cantidad de dinero de la cobranza aproximada de veinticinco mil bolívares (25.000,00 BSF), los mismos fueron sorprendidos por un vehiculo que en marcha a mucha velocidad se les acercó y tripulantes de este dispararon contra ellos, recibiendo el ciudadano KEVEN SOTOS un impacto de un proyectil en el intercostal izquierdo de la espalda quien se lo manifestó a su compañero inmediatamente y cayo inconciente, aun sentado en el vehiculo, en cuyo instante el vehiculo en referencia los intercepto descendiendo del mismo cuatro (04) sujetos armados y obligaron al ciudadano OSCAR GONZALEZ, a salir del vehiculo lanzándolo con violencia al suelo, posteriormente sacaron al ciudadano KEVIN SOTO convaleciente con signos vitales, y también lo lanzaron al suelo, es cuando uno de los participantes pregunto por el dinero y OSCAR GONZALEZ, le dijo que se encontraba en la maleta y en la guantera del carro, entretanto otro sujeto manifestó “dale un tiro” amenazándolo de muerte, y despojándolo de un bolso tipo koala, el cual contenía varias facturas de cobranza, varias llaves y su teléfono celular marca Samsung color negro y a su compañero herido lo despojaron de tres teléfonos celulares. Posteriormente los participantes huyeron del lugar con el dinero, las pertenencias de los mismos y de la empresa antes citada; siendo auxiliados después de lo ocurrido, mientras que al ciudadano KEVIN SOTO fue trasladado a una clínica de esta ciudad, con el infortunio que falleció a consecuencia de hemorragia aguda producida por herida hecha por proyectil de arma de fuego...”
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.-Trascripción de Novedad, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, de fecha 20/03/2010, cursante al folio 01. donde se deja constancia de llamada telefónica que refiere que en el Hospital Central de Maturín Estado Monagas, se informa el ingreso de un cadáver de nombre SOTO ORTA KEVIN SNEWILL, de 26 años de edad, quien falleciera a consecuencia de herida producida por arma de fuego, en un hecho ocurrido en la Carretera de Barrancas del Orinoco-Uracoa.
2.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 20/03/2010, rendida por el ciudadano Oscar Eduardo González Zapata, titular de la cedula de identidad Nº V-13.056.046, (TESTIGO PRESENCIAL DEL HECHO PUNIBLE) , cursante al folio 07 y 08 , donde expone las circunstancias de tiempo modo lugar en donde participaron cuatro sujetos en el robo quienes se encontraban armados los despojaron de aproximadamente 25.000 mil bolívares, y dieron un tiro a SOTO ORTA KEVIN SNEWILL. Cuya declaración la amplia al folio 35 y 36 de las actuaciones, informando que en el hecho el también fue despojado de su Koala de Cuero color negro… factura de la compañía y pendrive color blanco marca Kingston también le quitaron el teléfono celular marca Samsung, color negro numero 0424-9442603.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20/03/2010, suscrita por el Agente Gil Alejandro, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 09, donde se deja constancia que se localiza el vehículo modelo spark color dorado placas AA386BL, el mismo se encontraba en estado de abandono. Presentando un orificio producido por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, y dejan constancia que la persona herida había sido trasladado a la ciudad de Maturín.
4.- Inspección Técnica Nº 225, de fecha 20/03/20010, suscrita por los funcionarios Agente Luis Cermeño, sub. Comisario José Manuel Rondón y Agente Alejandro Gil, adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 10. Anexa fotos cursantes del folio 11 al 22. donde detallan las características del vehiculo modelo spark color dorado placas AA386BL, y de los impactos de bala que presentaba.
5.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 20/03/2010.
6.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 24/03/2010, rendida por el ciudadano Yean Arnaldo Useche Suárez, titular de la cedula de identidad Nº V-14.430.386, quien refiere que le informaron de los hechos donde a Kevin lo robaron y le dispararon.
9.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 24/03/2010, rendida por el ciudadano Samuel Bernardo Poveda León, titular de la cedula de identidad Nº V-6.549.088, quien declara en presentación de la compañía empresa comercializadora Wayu.
10.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 25/03/2010, rendida por la ciudadana Annabell del Valle Bonias Fermín, titular de la cedula de identidad Nº V-17.933.642, quien expone: “no había sido un accidente sino un robo y Kevin resulto herido en el hecho”.
11.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 25/03/2010, rendida por la ciudadana Ana María Trías Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-17.009.401, cursante al folio 41 y 42. Narra las circunstancias inherentes al traslado de la victima y la atención medica que le prestaron posteriormente al haber recibido el disparo producto del robo.
12.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 25/03/2010, rendida por la ciudadana Anabel Coromoto Fermín Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-6.903.630, de donde se extrae: “ … lo habían atracado y en el atraco hirieron a Kevin…”.
13.- Al folio 49 se observa copia sellada por el área técnica de la subdelegación de temblador correspondiente a Acta de Defunción suscrita por la Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, ciudadana Gremary Perozo, del ciudadano KEVIN SNELWILL SOTO ORTA.
14.-Acta de Investigación Penal, de fecha 11/04/2010, suscrita por el funcionario Detective Héctor Medina, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la cual se extrae: “…logramos sostener entrevista con un ciudadano que se negó a identificarse nos manifestó haber tenido conocimiento por medio de comentarios entre delincuentes de alta peligrosidad que habitan en esa zona y que son conocidos como La Banda de los Pecones, quienes han cometido varios robos en diferentes sectores de esta localidad actualmente se dedican a perseguir a comerciantes debido en vista de que el único banco que existía en esa Población es el Banco Mi Casa y este actualmente se encuentra intervenido, deben cobrar en efectivo las ventas que realizan en esa población y trasladarse con el dinero hacia las ciudades como puerto Ordaz,. Maturín y Tucupita a quienes siguen en su regreso y en la vía los persiguen para robarlos … acortando este ciudadano que los antisociales a los 2 días de darle muerte a la victima del presente caso, cometieron un hecho similar, donde un vendedor de tarjetas telefónica … le efectuaron varios disparos al vehiculo …. Despojaron al mismo de todo el dinero que poseía… poseen dos vehículos en los cuales se desplazan a cometer su fechoría uno es marca ford, modelo focus, de color gris y el otro es marca Fiat, modelo palio, color azul oscuro , el cual tiene luces que iluminan fuertemente de color azul siendo este ultimo vehículo el que utilizaron para darle alcance a la victima mientras que el otro vehiculo se quedo en la carretera Barrrancas del Orinoco- Temblador para dar aviso en caso de observar la presencia de comisiones… le requerimos a esta persona nos indicara los nombres de los sujetos en cuestión , su posible ubicación y la participación en el hecho que nos ocupa manifestando lo siguiente: ….. 03. DUGLAS, es el dueño del vehículo Fiat, modelo Palio, color azul, en el cual interceptan a la victima … era el que conducía el vehículo …”.
15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12/04/2010, suscrita por el funcionario Detective Héctor Medina, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II Gil Alejandro, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
17.- Orden de Allanamiento, de fecha 17/04/2010.
18.- Acta de Allanamiento, de fecha 19/04/2010.
19.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 19/04/2010.
20.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I Ruben Llovera, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 98 y 99. Donde se deja constancia que retienen el vehiculo marca Fiat Palio, Placas NAS-60h.
21.- Orden de Allanamiento, de fecha 17/04/2010.
22.- Acta de Allanamiento, de fecha 19/04/2010.
23.- Inspección Técnica Nº 296, suscrita por los funcionarios Marcos Romero y Ruben Llovera (Agentes), de fecha 19/04/2010.
24.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 19/04/2010.
25.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II Gil Alejandro, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
27.- Orden de Allanamiento, de fecha 17/04/2010.
28.- Acta de Allanamiento, de fecha 19/04/2010.
29.-Acta de Entrevista, de fecha 19/04/2010, rendida por el ciudadano Carlos Alberto Orozco Martínez. Testigo del Allanamiento.
30.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 19/04/2010, rendida por el ciudadano Darvis José Medrano Bellorin, titular de la cedula de identidad Nº V-18.513.336. Testigo del Allanamiento.
31.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el funcionario Detective Héctor Medina, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Donde dejan constancia que con motivo del allanamiento recabaron varios objetos entre estos un pendrive de color blanco y gris que reconoce el ciudadano GONZALEZ ZAPATA OSCAR EDUARDO como de su propiedad y que el mismo fue despojado el día en el que perdiera la vida KEVIN SOTO ORTA.
32.- Orden de Allanamiento, de fecha 17/04/2010.
33.- Acta de Allanamiento, de fecha 19/04/2010.
34. Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios José Ramos (Insp. Jefe), José Manuel Rondón (Sub Comisario), y Héctor Medina (Detective), de fecha 19/04/2010, adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
35.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 19/04/2010.
36.- Acta de Entrevista, de fecha 19/04/2010, rendida por la ciudadana Yesica Josefina González.
37.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 19/04/2010, rendida por el ciudadano Oscar Alexis Martínez Guzmán.
38.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 19/04/2010, rendida por el ciudadano José Agustín Infante.
39.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el Agente de Investigaciones I Ruben Llovera, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
40.- Orden de Allanamiento, de fecha 17/04/2010.
41.- Acta de Allanamiento, de fecha 19/04/2010.
42.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 24/03/2010, rendida por el ciudadano Oscar Eduardo González Zapata, titular de la cedula de identidad Nº V-13.056.046.
43.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el Detective Héctor Medina, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
44.- Orden de Allanamiento, de fecha 17/04/2010.
45.- Acta de Allanamiento, de fecha 19/04/2010.
46.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el Agente de Investigaciones I Ruben Llovera, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
47.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el Agente de Investigaciones I Ruben Llovera, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas..
48.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el Detective Héctor Medina, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas..
49.- Orden de Allanamiento, de fecha 17/04/2010. 50.- Acta de Allanamiento, de fecha 19/04/2010, cursante al folio 140.
51. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 19/04/2010.
52.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el Detective Héctor Medina, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
53.- Inspección Técnica Nº 295, de fecha 19/04/2010, suscrita por los funcionarios Marcos Romero (Agente) y Héctor Medina (Detective), adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
54.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 19/04/2010.
55.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el Detective Héctor Medina, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
56.- Inspección Técnica Nº 297, de fecha 19/04/2010, suscrita por los funcionarios Luis Cermeño (Agente) y Héctor Medina (Detective), adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
57.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Ciro Orta, adscrito a la Brigada contra Homicidio, Sub Delegación Maturín.
58.- Acta de Entrevista penal, de fecha 26/03/2010, rendida por el ciudadano Pablo Rafael Soto López, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.597.550.
59.- Acta de Entrega de Cadáver, de fecha 20/03/2010.
60.- Inspección Técnica Nº 1997, de fecha 20/03/2010, suscrita por los funcionarios Javier Mejias y Ciro Orta, adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 165, anexa fotos. .
61.- Informe de Autopsia, suscrito por el Dr. Alejandro Sánchez Tremps.
62.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21/04/2010, suscrita por el Detective Héctor Medina, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
63.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21/04/2010, suscrita por el Detective Héctor Medina, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
64.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22/04/2010, suscrita por el Detective Héctor Medina, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
65.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 29/03/2010, rendida por el ciudadano Wilmer José Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V-8.954.630.
66.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 19/04/2010, rendida por el ciudadano Wilmer José Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V-8.954.630.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° y 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima hoy occiso KEVIN SOTO, fueron apreciados los elementos probatorios resultando ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, se hace absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajusta con tal perfección que la conducta efectivamente se atribuye al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.
Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por los delitos por los cuales fue acusado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito quedando clara la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA, consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenia todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano KEVIN SOTO, todo ello por medio de la acción ejercida por el adolescente acusado de autos.
Elementos Subjetivos del Delito Homicidio
El Homicidio es la muerte de un hombre, de una persona, de un individuo de la especie Humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Acto por demás antijurídico, donde se destruyó una vida humana.
Otro elemento necesario nombrar es la intención de matar (animus necandi). Cabe preguntarse como se determina si el agente tenía intención de matar? Hay circunstancias que analizada sistemática y coordinadamente orientaron a esta Juzgadora en la tarea de realizar tal determinación. Y es: el arma utilizada, la región comprometida que le produjo: Hemorragia aguda, causada por el compromiso orgánico secundario causada por el paso de un proyectil de arma de fuego disparado a distancia, de atrás hacia delante, de derecha a izquierda y directamente ascendente.
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la víctima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal encuentra demostrada la responsabilidad penal del ciudadano ANGEL MANUEL NAVARRO INFANTE, considerando que se encuentran demostrados, los extremos de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° y 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima hoy occiso KEVIN SOTO.
Resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra. En la presente causa, para establecer la culpabilidad del ciudadano ANGEL MANUEL NAVARRO INFANTE, debió apreciarse no sólo la manifestación dada de Admitir los hechos, sino además las pruebas técnicas que cursan en el expediente.
Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
Este Tribunal, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, por la manifestación Libre y Voluntaria de Admitir los Hechos realizada por el acusado. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado en los hechos, que son muy graves los cuales se desprenden de todo el cúmulo de elementos probatorios existentes; afectando la vida de una persona el bien mas preciado que tiene el hombre, así como la propiedad siendo estos bienes protegidos por el derecho penal, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente:
El joven acusado actuó a conciencia de lo que hacía, siendo por lo tanto plenamente responsable de tales hechos.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre su persona, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, amerita contención, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, es la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por ser ésta idónea, pertinente y necesaria. Asimismo es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de delitos que ameritan Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad. Corolario de lo anterior es el hecho de que la capacidad de culpabilidad de los seres humanos es el resultado de un largo proceso de socialización y desarrollo. De allí que la conducta desplegada por el ciudadano: ANGEL MANUEL NAVARRO INFANTE, es repudiada por la sociedad, corresponde a una desviación en el deber ser de su conducta y en razón de ello, lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Junto con LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD de manera simultánea a fin de lograr la reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el joven sancionado, para la fecha actual, tiene 20 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, garantizándose así el fin educativo de la sanción.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado ANGEL MANUEL NAVARRO INFANTE, la sanción de TRES AÑOS (3) Y SEIS (06) MESES, TRES (03) AÑOS bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 625 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, supra indicado, a cumplir la sanción definitiva de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, bajo la siguiente modalidad; TRES (03) AÑOS de la medida Privativa de Libertad y SIMULTANEAMENTESEIS (06) MESES DE SERVICIO LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima hoy occiso KEVIN SOTO. El joven adulto ANGEL MANUEL NAVARRO INFANTE quedara Privado de Libertad en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución y las leyes Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO