REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000366
ASUNTO : NP01-D-2011-000366
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: ENMANUEL EDUARDO PADRINO RANGEL
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado ENMANUEL EDUARDO PADRINO RANGEL, Venezolano, de 16 años de edad, Manifestó no tenerla porque se le perdió y el numero que aportó fue V- 26.341.264, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-01-1996, con grado de instrucción Cuarto Año de Educación Diversificada, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Yelitza Rangel (V) y de José Gregorio Padrino (V), de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado las Brisas del Orinoco, Segundo Callejón Casa Nº 10, Maturín Estado Monagas, aporto otra dirección de su Representante Legal: Santa Elena de las Piñas, Brisas de Santa Elena, Casa C/S, Parroquia Boquerón Teléfono: 0414-871.65.78 (de su madre), por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO MAESTRE, observando lo siguiente:

En fecha 12 de Junio de 2012, se realizó la Ejecución de la sanción impuesta al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 02-07-2012 y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de este organismo judicial, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Erika Lara.

Asimismo, se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 02/07/2012, efectuando sus presentaciones de manera responsable y puntuales, actualmente es estudiante de cuarto año de bachillerato, cuanto con el apoyo familiar, siendo su Pronostico favorable.

Se observa, que desde el día 02/07/2012 hasta el día de hoy 12/11/2012, el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, Faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Siendo que el Sancionado está cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta, ha comparecido puntualmente a sus presentaciones, siendo necesario se les sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, continuar reforzándose las diversas áreas de estudio, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a fin de lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, y que comprendan el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y el pleno desarrollo de sus capacidades.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano ENMANUEL EDUARDO PADRINO RANGEL, por el lapso de UN (01) AÑO, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, Faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Impóngase del presente auto al sancionado. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 21 DE MARZO DE 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.