REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000078
ASUNTO : NP01-D-2012-000078
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos con su reglamento, en perjuicio de El Estado Venezolano. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 21 de Mayo de 2012 este Tribunal acordó dictar AUTO DE EJECUCIÓN de la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto del Servicio Comunitario que debía cumplir.
Ahora bien, en fecha 01/11/2012 se recibió Oficio Nº 586-12 emanado de la Dirección del programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, en el cual se evidencia que el joven cumplió con el Servicio Comunitario.
Se observa entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SRVICIOS A LA COMUNIDAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena, la cual no se hará efectiva por cuanto el joven se encuentra privado de su libertad, en la Comandancia de Policía Socialista del estado Monagas, a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en el asunto Nº NP01-D-2012-000087. Notifíquese al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-