REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000149
ASUNTO : NP01-D-2012-000149
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, Resistencia a la Autoridad, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observando lo siguiente:
En fecha 03 de Abril de 2012 se Declinó la Competencia de la Causa por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal siendo impuesto el sancionado de las obligaciones que debía de cumplir, y donde debía realizar las presentaciones, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Erika Lara.
Asimismo, se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 10/05/2012, no asistió a dicho Departamento en los meses de Agosto y Septiembre, el 22/10/2012 volvió a cumplir con las presentaciones, no realiza ninguna actividad educativa ni económica, manifiesta que está haciendo portón, siendo su pronostico medianamente favorable.
Se observa, que desde el día 10/05/2012, el joven ha realizado cuatro presentaciones, en consecuencia ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Cuatro (04) Meses, faltándole por cumplir OCHO (08) Meses; En relación a la Medida de Reglas de Conducta, se observa que aún cuando el joven acudió a presentarse al Departamento del Servicio Social, el mismo no ha cumplido con la regla de incorporarse al sistema educativo o laborar, ya que no ha consignado la respectiva constancia, faltándole por cumplir de dicha medida DOS (02) MESES, debiendo consignar la respectiva constancia para poder cesar la medida de Reglas de Conducta.
Es por ello, que se Mantienen las medidas impuestas, a los fines de que el joven se les sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, y lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Cuatro (04) Meses, faltándole por cumplir OCHO (08) Meses. En relación a la Medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir de dicha medida DOS (02) MESES, debiendo consignar la respectiva constancia para poder cesar la medida de Reglas de Conducta. Impóngase del presente auto al sancionado. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 12 DE MARZO DE 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.