REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000176
ASUNTO : NP01-D-2009-000176
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES
Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que existen dos (02) causas que guardan relación con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, las cuales tienen una numeración diferente correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, es por ello que se hacen las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 26/03/2012 en el asunto NP01-D-2009-000176 se Ordenó la Ejecución de la Medida de UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIETE (07) DE MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) en perjuicio de la Colectividad. Siendo su defensor en esta causa la Defensora Pública Segunda Abg. Tamara Guilarte.
Segundo: En fecha 22/08/2012 en el asunto NP01-D-2011-000341 se Ordenó la Ejecución de la Sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 80 eiusdem, a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Siendo su defensor en esta causa la Defensora Pública Primera Abg. Migdalis Brito.
Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.
Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al Tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Considerando este Tribunal procedente Acumular las Causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.
Es de resaltar que las sanciones que deben acumularse son UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIETE (07) DE MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, Y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Haciendo un total de UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y DIEZ (10) DE MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, que se Acumulan en el presente auto.
Ahora bien, se observa que en 27/09/2012, se revisó la medida en el asunto NP01-D-2009.000176, y el joven había cumplido DOS (02) MESES, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida DIEZ (10) MESES, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA CINCO (05) MESES., y por cuanto las sanciones fueron acumuladas, se evidencia que el joven le falta por cumplir de la Medida de Libertad Asistida DIEZ (10) MESES, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA OCHO (08) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y DIEZ (10) DE MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir Medida de Libertad Asistida DIEZ (10) MESES, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA OCHO (08) MESES. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la causa NP01-D-2009-000176 por ser la mas antigua, y cerrar el asunto NP01-D-2011-000341. Se Acuerda que en lo sucesivo la Defensa del preonombado sancionado será la Defensa Pública Segunda Abg. Tamara Guilarte, por ser la defensa en la causa más antigua. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a ambas defensoras. Se ordena sea Impuesto al sancionado de la presente decisión, y se le informe que defensor continuara conociendo de las presentes actuaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.