REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000204
ASUNTO : NP01-D-2009-000204
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO PROPÍO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano YIN KERI CABELLO, la cual fue impuesta por el lapso de CINCO (05) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 16 de Febrero de 2012, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la Medida de Reglas de Conducta. En fecha 05 de Junio de 2012 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.

Ahora bien, en fecha 02/11/2012 se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple responsablemente sus presentaciones, inicia sus presentaciones 05/06/2012, actualmente presta Servicio Militar en el Fuerte Paramaconi, consignando su respectiva constancia.

De la revisión de las actuaciones se evidencia, que el joven inició sus presentaciones en fecha 05/06/2012, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-