REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000147
ASUNTO : NP01-D-2011-000147
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES


Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que existen dos (02) causas que guardan relación con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, las cuales tienen una numeración diferente correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, es por ello que se hacen las siguientes consideraciones:

Primero: En las actuaciones signadas con el número NP01-D-2011-000013, el joven fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, siendo ejecutada dicha sanción en fecha 16/10/2012. Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Segundo, para esa oportunidad Abg. Miguel Betancourt, encontrándose en el cargo la Defensora Pública Abg. Tamara Guilarte.

Segundo: En relación a la causa NP01-D-2011-000147, en fecha 07/09/2012 este Tribunal Revisó y Mantuvo la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, quien había dado cumplimiento a la misma por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad Siendo su defensor en esta causa la Defensora Pública Segunda Abg. Tamara Guilarte.

Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Considerando este Tribunal procedente Acumular las Causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.

Es de resaltar que las sanciones que deben acumularse son PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, evidenciándose que para el día 07/09/2012 el joven había cumplido de la medida privativa UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, fijándose la próxima revisión de media para el día 21/01/2013.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que de ahora en adelante, deberá continuar cumpliendo con la Medida Privativa de Libertad y de manera SUCESIVA UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la causa NP01--D-2011-000147 por ser la mas antigua, y cerrar el asunto NP01-D-2011-000013. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a las Defensoras. Se ordena sea Impuesto al sancionado de de la presente decisión. Se Acuerda fijar la próxima revisión de medida para el día 21/01/2013. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL.