REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000472
ASUNTO : NP01-D-2011-000472
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN DE CONTINENCIA
Visto que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2011-000472, en la que fueron sancionados por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YIFENG ZHING, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ANDERSON JOSE ROSA, y para JOHANDRYS JOSE CARRASQUEL BALBOA por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ANDERSON JOSE ROSA, a cumplir la MEDIDA TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo se observa que en fecha 03/11/2012 el sancionado ANGEL FERMIN se fugó de las Instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, siendo declarado en Rebeldía y ordenándose su Captura, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones se cumplen individualmente .
2.- Que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, tienen situaciones diferentes, debido a que uno de ellos se encuentran evadido.
3.- Se deja Constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cumpliendo la medida privativa de libertad, en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel.
Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de las medidas.
Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado ANGEL DAVID FERMIN y se deje esta numeración (NP01-D-2011-000472) solo para JOHANDRYS JOSE CARRASQUEL BALBOA.
DISPOSITIVA
Es por ello que, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: La DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa, y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que la Defensa Pública que seguirá conociendo ambas causas será la Defensora Pública Cuarta Abg. TERESA DE ABREU. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y la nueva numeración asignada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.