REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000054
ASUNTO : NP01-D-2012-000054
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la Ciudadana Isisbel Nacarelis Lugo. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 07/06/12, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución. Asimismo se deja constancia que el joven fue impuesto por ante este Tribunal de la medida, en fecha 04/07/12. Asimismo, se observa que se recibió Informe Presentado por la Licenciada Erika Lara, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 04/07/2012, cumplió con las presentaciones efectivamente, labora como ayudante en la construcción, en el estado Nueva Esparta, consignando la respectiva constancia, siendo su pronostico favorable, se sugiere el cese.
De la revisión de las actuaciones se observa, que la sanción que debía cumplir el joven es por el lapso de CUATRO (04) MESES, iniciándolos en fecha 04/07/2012, cumpliendo con todos los requisitos impuestos en su debida oportunidad, asimismo, observa este Tribunal procedente declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.