REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°

Exp.30727

PARTES:


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Banco de Venezuela. SACA. Banco Universal-

APODERADO JUDICIAL: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 10.328.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT Y ASOCIADOS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano: NEMENCIO SEGUNDO COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.193.484, y de este domicilio

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO. CON RESERVA DE DOMINIO.-


Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En tal sentido se observa que en fecha 19 de Febrero de año 2008, se le dio entrada y se admitió la presenta demanda, y se ordeno citar a la parte demandada ciudadano: NEMENCIO SEGUNDO COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.193.484, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT Y ASOCIADOS, C.A., para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Posteriormente en fecha 14 de junio del 2011, el abogado en ejercicio LUIS CARMONA CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 59.869, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos expuso mediante diligencia lo siguiente: Desisto del procedimiento incoado contra la parte demandada, Sociedad Mercantil Villalobos Leonett y Asociados, C.A., y pido me sean devuelto los originales.- En fecha 15 de Junio del 2011, el Tribunal a fin de proveer sobre dicha solicitud, evidencio de las actas procesales que el abogado en ejercicio; LUIS CARMONA CASTILLO, no tenia facultades expresas para Convenir, Desistir, Transigir, Conciliar ni Sustituir Poder, en consecuencia el Tribunal negó, lo solicitado. Siendo esta la ultima actuación

De tal manera que contado desde esa fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio propuesto por la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A. C.A., (Banco Universal), contra la Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT Y ASOCIADOS, C.A., por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las (11:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

Aura-exp-30727