REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°

Exp.30767

PARTES:


DEMANDANTE: NIDIA MARIA AVILA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.477.201, y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: YENNY PRECILLA R, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.896.531, inscrita en el impreabogados bajo Nº. 39.757, de este domicilio.-

DEMANDADO: DOMINGO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.818.952, y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-,


Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En tal sentido se observa que en fecha 04 de Marzo de año 2008, se le dio entrada y se admitió la presenta demanda de Cobro de Bolívares, y se acordó intimar al ciudadano: DOMINGO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.818.952, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar apercibido de ejecución o a formular su oposición, librándose la respectiva compulsa de intimación, Posteriormente en 21 de Mayo de l del 2008, la abogada YENNY PRECILA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo N° 39.757 y mediante diligencia consigno ejemplares del Diario El Oriental, donde se publicaron los carteles ordenados por este Tribunal, siendo esta la ultima actuaron.-

De tal manera que contado desde esa fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, propuesto por la ciudadana: NIDIA MARIA AVILA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.477.201, y de este domicilio, contra el ciudadano: DOMINGO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.818.952, En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 04-03-2008, sobre bienes muebles propiedad del demandado, este Tribunal acuerda suspender la misma.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABG YOHISKA MUJICA





En esta misma fecha, siendo las (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.