REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
202º y 153º
Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada en ejercicio NOEMI MARIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.206, respectivamente y de este domicilio; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa le informa que dicha solicitud es improcedente, en virtud que en la presente acción fue para la declarar la relación concubinaria que mantuvo la ciudadana POLONIA UBALDO, con el De Cujus LEONARDO RAFAEL MORILLO, por mas de (12) años, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA