REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE
202º y 153º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 29 de Octubre de 2012, se agregaron las pruebas presentadas por las partes, las cuales debieron ser admitidas en fecha 06 de Noviembre de 2012, lo cual no se hizo. Razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de admitir la pruebas presentadas y agregadas a los autos, lo cual se hará por auto separado al primer día de Despacho siguientes al de hoy. Cúmplase-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Exp. 32.728
TULA