REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012.
202° y 153°
Exp.31184
PARTES:
DEMANDANTE: JAKELINE TOMASA MATA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.280.651, y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ITALIA MANZINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo Nº. 54.584, y de este domicilio.-
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE FUENTES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.352.396 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO ARTIICULO 185 CASUAL 3° DEL CODIGO CIVIL.-
-I-,
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En tal sentido se observa que en fecha 17 de Julio de año 2008, se le dio entrada y se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario Articulo 185, Casual N° 3 del Código Civil, y se ordeno citar al demandado ciudadano: JESUS ENRIQUE FUENTES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.352.396, domiciliado en los Guaritos 4, Vereda 8, Casa N° 18 anexo, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para que compareciera personalmente ante este tribunal pasado que sean CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, después de su citaron, a fin de que tenga lugar en primer acto conciliatorio en el presente juicio, así mismo se ordeno noticiar a la Fiscal del Ministerio Publico, Posteriormente en fecha 24-11-2008, comparece la abogada en ejercicio ITALIA MANZINI RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo N° 54.584, y mediante la presente expuso: recibo en este acto los documentos originales que cursan en los folio del 11 al 25 el presente expediente, siendo esta la ultima actuación.-
De tal manera que contado desde esa fecha, ha transcurrido evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO ARTICULO 185 CAUSAL 3° DEL CODIGO CIVIL, propuesto por la ciudadana: JAKELINE TOMASA MATA LARA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.280.651, contra el ciudadano: JESUS ENRIQUE FUENTES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.352.396- En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
Aura-exp 31184
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