REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012.
202° y 153°
Exp.31191
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MARTINEZ RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.974.541, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE JESUS MARTINEZ, Y RITA DOLORES SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.897.538, y 9.661.346, inscritos en los inpreabogado bajo Ns 49.498 y 49.499.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil EQUIPMENTS Y MATERIALES, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día 7 de Septiembre del 2001, anotada bajo el N° 38, Tomo A-67.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En tal sentido se observa que en fecha 30 de Julio de año 2008, se le dio entrada y se admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares, Vía Ordinaria, y se ordeno citar a los ciudadanos: ALIRIO JOSE VELASQUEZ ROQUE Y/O ALFREDO JOSE VELASQUEZ ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns 5.993.939 y 8.491.006, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la parte demandada Sociedad Mercantil EQUIPMENTS Y MATERIALES C.A., para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación mas dos (02) días que se le conceden como termino de distancia librándose la respectiva compulsa. Posteriormente en fecha 22 de Marzo del año 2010, comparece ante el Tribunal el abogado en ejercicio: JOSE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 49.498, y solicito mediante diligencia Copia Certificada del libelo de demanda, así mismo solicito sea habilitado el tiempo necesario para la evacuación de dicha diligencia.- siendo esta la ultima actuación.-
De tal manera que contado desde esa fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA intentada por la ciudadana: DIANA DEL VALLE MARCANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.639.396, quien es apoderada judicial del ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 9.974.541, contra la Sociedad Mercantil EQUIPMENTS Y MATERIALES, C.A., en la persona de los ciudadanos: ALIRIO JOSE VELASQUEZ, ROQUE Y ALFREDO JOSE VELASQUEZ ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns. 5.993.939 y 8.491.006, en su carácter de Presidente y Vice-presidente- En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
Aura-exp 31191
|