REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°

Exp.31.213

PARTES:


DEMANDANTE: YANELIS CARRIZALES COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.893.120, de este domicilio.-


ABOGADO ASISTENTE: ARIANA C. VIVENES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.973, de este domicilio.-

DEMANDADO: FELIX ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8607.750, y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (CAUSAL 2°)-


Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En tal sentido se observa que en fecha 28 de Julio del año 2008, se le dio entrada y admitió la presenta demanda, ordenándose la citación del demandado ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, supra identificados, para que compareciera ante este pasado que sean cuarenta y cinco días a fin de verificarse el primer acto conciliatorio. Posteriormente en fecha 10 de Mayo del 2010, la apoderada actora ARIANA C. VIVENES, solicitó se le fijara nueva oportunidad para la fijación del cartel de citación librado, en la morada del demandado, lo cual proveyó la Secretaria del Tribunal en fecha 12-05-10..
De tal manera que contado desde el 12 de Mayo de 2010, ha transcurrido evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, propuesto por la ciudadana YANELIS CARRIZALES COLON, contra el ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, todos supra identificados, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

TULA