REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.-

202º y 153º

Exp: 32.949
PARTES:

• DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SALRO INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 31 de Octubre de 2.006, anotada bajo el Nº 43 de libro A-5, correspondiente al cuarto trimestre del año 2.006.-

• DEMANDADO: ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad, No. 15.344.877.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, por el ciudadano JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.323.083, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.724, actuando en nombre y representación bajo la condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SALRO INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A, parte demandante; y el ciudadano TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.507.742, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.340, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)., tiene incoado por ante este Tribunal, el primero contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA











Exp: 32.949
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