REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
202º y 153º
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana MARIA ELENA ROJAS CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.921.579, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.832, respectivamente y de este domicilio y vista la diligencia de fecha ocho de noviembre del 2.008, suscrita por la abogada en ejercicio YGNARDI BAISDEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.911; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observo que en fecha catorce (14) de enero del 2.011, se llevo a cabo el acto de nombramiento de expertos contable en la presente juicio, posteriormente en fecha nueve (09) de mayo del 2.011, comparecieron las expertas contables designadas ciudadanas DIANORA URBINA DE ADRIAN, EILIN ROSA MARTINEZ SALMERON y CARMEN ISBELIA ORTA MARTINEZ, debidamente colegiadas y registradas en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas, con los Nos. 10.834, 71.092 y 21.887, y consignaron el Informe Pericial correspondiente de la experticia complementaria del fallo; siendo así; mal podría este Tribunal acordar una nueva experticia complementaria, si dicha solicitud esta fuera del lapso de Ley, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp: 28.698
Yosellys