REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°

Exp.31.235

PARTES:


DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, en su carácter de endosataria pura y simple del ciudadano: RICHARD YANYI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.323.906, de este domicilio.-

DEMANDADA: ZEILA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.163.828, y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). -


Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En tal sentido se observa que en fecha 07 de Julio de año 2008, se le dio entrada y se admitió la presenta demanda, y se ordeno la intimación de la parte demandada ZEILA ROSALES, supra identificada, para que compareciera ante este dentro de los diéz (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición. Posteriormente en fecha 21 de Octubre del 2008, la actora, solicitó se le hiera entrega de la compulsa de intimación conforme a lo establecido en el artículo 218 en concordancia con el 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual proveyó el Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de Octubre de 2008 (folios 12).

De tal manera que contado desde el 22 de Octubre de 2008, ha transcurrido evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), propuesto por la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, en su carácter de endosataria pura y simple del ciudadano: RICHARD YANYI, contra la ciudadana ZEILA ROSALES, todos supra identificados, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

TULA