REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°

Exp.31.242

PARTES:


DEMANDANTE: BETZABETH SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.323.257, de este domicilio.-


ABOGADO ASISTENTE: LUISA ANGELICA ORSINI, EVA VELASQUEZ y SARA CRISTINA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.768, 72.853 y 80.321, de este domicilio.-

DEMANDADA: MARIA EUGENIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.298.472, y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). -


Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En tal sentido se observa que en fecha 04 de Agosto del año 2008, se le dio entrada y admitió la presenta demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ, supra identificada, para que compareciera ante este dentro de los diéz (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición. Posteriormente en fecha 16 de Octubre del 2008, la co-apoderada actora LUISA ORSINI, solicitó se le fijara nueva oportunidad para la práctica de la intimación de la demandada, lo cual proveyó el Alguacil del Tribunal en fecha 17-10-08. Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de ese mismo año 2008, la parte actora solicita copia certificada del presente expediente, lo cual proveyó el Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de Noviembre de 2008 (folios 14).
De tal manera que contado desde el 14 de Noviembre de 2008, ha transcurrido evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), propuesto por la ciudadana BETZABETH SEVILLA, contra la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ, todas supra identificadas, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

TULA