REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202º y 153
Vista la anterior diligencia suscrita por el JULIO SALAZAR, plenamente identificado en autos, donde solicita que se declare el abandono del tramite, el Tribunal una vez realizada la revisión de las actas procesales en el presente juicio se pudo observar que en fecha 12 de Noviembre del 2.012, (folio 108), se oyó el recurso de apelación ejercido por la ciudadana VIDALIA ARIAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.336, contra la inadmisibilidad de la reconvención propuesta, y en dicho auto se le concedieron cinco (05) días de Despacho a partir del mismo, para que señalara las copias a remitirse al Tribunal de Alzada. Posteriormente en fecha 13 de Noviembre del 2.012, la parte apelante, acudió a este Tribunal y mediante escrito se limitó nuevamente a RATIFICAR e insistir en que sea admitida la RECONVENCION, previa reflexión de las diferencias existentes en torno a la institución de la RECONVENCION, sin dar cumplimiento al auto que le oyó el recurso, y el Tribunal una vez hecha tal revisión se pudo constatar que el presente juicio ha permanecido inmóvil en lo que respecta al señalamiento de las copias a remitir al Tribunal Superior de este Estado.
Según estatuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en material procesal.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada sin actividad de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Tal inactividad en el marco del proceso sumario y eficaz permite presumir que una de las partes han perdido intereses en que se protejan su derechos por esta vía lo que produce un decaimiento del interese procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente.
En efecto el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
Ahora bien, la perdida de interés puede sobrevenir en el curso del proceso. En lo que ocurre cuando el actor desiste de la pretensión caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interese en el procedimiento que se halla en curso.
Finalmente puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada.
En cuanto al caso de autos dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte que ejerció el recurso de apelación se constata el abandono del trámite por parte de la ciudadana VIDALIA ARIAS, en lo que respecta a dicho recurso de apelación contra la negativa de la admisión de la reconvención, en virtud de que hasta el día de hoy, han transcurrido ocho (08) días de los cinco concedidos para señalar las copias a certificar y Así se decide.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por autoridad de la ley declara EL ABANDONO DEL TRÁMITE EN EL PRESENTE PROCESO.
Publique, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintidós de Noviembre del año dos mil doce.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria
Exp: 32.403
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