REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

202º y 153º
Exp. N° 32.686

Visto el desistimiento suscrito por los ciudadanos MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.823, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano RONALD JOSE ARREAZA CORDOVA, debidamente identificado y por la otra parte el ciudadano DARIO JOSE PINO DONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.412, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana LILIANA MARIA ULLOQUE MATURE, debidamente identificado, en el juicio de DIVORCIO, intentado por el primero de los nombrado contra la segunda de las nombrada, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar en la presente causa, es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Se suspende las medidas decretada en fecha dos de febrero del 2012, se acuerda libra oficio al registrador subalterno respectivo. Líbrese oficio.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,


Exp. N° 32.686