REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 06 DE NOVIRMBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°

Exp.30599
PARTES:


DEMANDANTE: SERVICIOS PETROLEROS DE MANTENIMIENTO Y CONTRUCCIONES, C A., SERVIPET, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de marzo de mil novecientos noventa y seis (26-03-1996), anotada bajo el numero 84, del libro 4-6, primer Trimestre de 1996.-

APODERADO JUDICIAL: WILMER JOSE COVA BELLAVILLE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.905.540, abogado en ejercicio, inscrito en el inprebogado bajo N° 71.016, y de este domicilio.-

DEMANDADO: INVERSIONES SP 2001 C.A.,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

-I-,


Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En tal sentido se observa que en fecha 05 de Diciembre de año 2007, se le dio entrada y se admitió la presenta demanda de Cobro de Bolívares y se ordeno intimar al ciudadano: ALEXANDER POPOW, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.177.952, domiciliado en Casa Bote B, Villa 218, El Morro al lado de Plaza Mayor frente a PDVSA, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, mas dos (2) días que se le conceden como termino de distancia a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición. En fecha 14-01-2008, el abogado en ejercicio WILMER JOSE COVA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 71.016, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia expuso: consigno los emolumentos, a los fines de enviar la comisión de citación al Tribunal Distribuidor de Municipio del Estado Anzoátegui, para tal efecto

De tal manera que contado desde esa fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación propuesto por la Empresa “Servicios Petroleros de Mantenimiento y Construcciones, C.A. “SERVIPET” contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SP 2001 C.A., En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Con respecto a la medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada en fecha 05-11-07, este Tribunal acuerda suspender la misma-.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OLIVIA DIAZ GAMBOA.


En esta misma fecha, siendo las (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.





Aura-exp 30599