REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
202º y 153º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 9.308.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.942, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa le informa que tal solicitud es improcedente, por cuanto mal puede entregársele a las partes los despachos de Pruebas que han de evacuarse fuera de la Sede del Tribunal, por cuanto se perdería el control de las mismas. Es por tal motivo que se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. OLIVIA C. DIAZ.