En horas de despacho del día de hoy, Primero (1°) de Noviembre de 2.012, siendo las 02:30 p.m., el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.250.056, Comparece y expone: en el presente procedimiento de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoado por Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ROCA PIEDRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de mayo de 2.010, bajo el Nro.59, Tomo 23-A RM MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-29916913-7, I Habilitado, a través de los ciudadanos JULIANA JOSEFINA LANDER HERRERA Y CARMELO ANTONIO FIORELLO TARRICONE, en su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, contra el ciudadano JOSE GREGORIO SUBERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.12.153.688 y de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto en fecha 02 de Abril del presente año, me pronuncie al fondo de la demanda declarando CON LUGAR LA DEMANDA por motivo de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoada por los ciudadanos JULIANA JOSEFINA LANDER HERRERA Y CARMELO ANTONIO FIORELLO TARRICONE, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de la Sociedad Mercantil CONSTRUCORA ROCA PIEDRA, C.A. en contra del ciudadano JOSE GREORIO SUBERO FERNANDEZ. Remítase en su oportunidad informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp . Nº 14.296
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