REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Noviembre de 2012.-
202º y 153º
I
DE LA SOLICITANTE
PARTE SOLICITANTE:
PEDRO MANUEL GARCÌA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.921.181, domiciliado en Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
ROGER ENRIQUE GUZMÂN GUZMÂN, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 73.945, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.839.411, domiciliado procesalmente en la Calle Caucagua Nro. 8, Sector Centro de Punta de Mata del Estado Monagas.-
JUICIO:
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN
EXPEDIENTE: Nº 14814
II
NARRATIVA
Se recibió por distribución de fecha 08-11-2012, escrito libelar, mediante el cual el ciudadano PEDRO MANUEL GARCÌA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.921.181, domiciliado en Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistido por el abogado ROGER ENRIQUE GUZMÂN GUZMÂN, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 73.945, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.839.411, domiciliado procesalmente en la Calle Caucagua Nro. 8, Sector Centro de Punta de Mata del Estado Monagas, compareció y solicitó la RECTIFICACIÒN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÒN del De Cujus JULIO GARCÌA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.024.629.
En la Relación de los Hechos el compareciente exponen, entre otras cosas, lo siguiente: …“Que era hijo del difunto JULIO GARCÌA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.024.629, y de su difunta madre GERTRUDIS BARRETO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.025.630, que su tía DELINA ANTONIA GARCÌA venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.072.794, procedió a reconocerlo como hijo de su difunto padre. Que el 09 de Marzo de 2007 falleció su padre y su acta de defunción fue levantada ante la oficina de Registro Civil del Municipio Maturìn del Estado Monagas, llevados en los Libros de Registro Civil llevados por ese Despacho en la Carpeta Nro. 2, Acta Nro. 46, de fecha 30 de Enero de 2008. Que la rectificación que aspira, consiste en que decrete la rectifique el Acta de Defunción incluyéndome en la misma como hijo del De Cujus JULIO GARCÌA…
III
MOTIVA
Ahora bien, en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Establece el .Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN (Civil Personal), y por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, debe tramitarse por ante los Juzgados de Municipios, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa incoada por PEDRO MANUEL GARCÌA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.921.181, domiciliado en Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada anteriormente. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictò, publicò y registró la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/njc
Exp.14814
|