JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Quince (15) de Noviembre de 2012
202° y 153°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 14762
PARTE DEMANDANTE.-
BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123, modificados sus Estatutos y refundidos en un nuevo texto, segùn consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.-
SONIA APONTE DE MEDINA, MARCO AURELIO REQUENA, ENRIQUE JESUS GONZALEZ RUBIO, BERNARDO LUIS GONZALEZ RUBIO, JUAN CUESTA, ORLANDO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, CESAR REYES CHACIN, JOSE MARÌA HERNÀNDEZ ZAMORA, JOSE GETULIO SALVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÌA y ADOLFO ENRIQUE FUENTES, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID P. ADRIAN PATETE, CARMEN BANESSA MARQUEZ, JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, venezolanas, mayores de edad, inpreabogado Nros. 3.271, 22.739, 2.480, 55.394, 2.287, 10.382, 45.365, 9.474, 1.644, 2.104,10.205, 29.985, 2.032, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 104.342 y 113.302, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA.-
JUAN CARLOS IDROGO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.773.478, domiciliado en Avenida Bella Vista, Frente al Hotel Morichal Largo de esta ciudad de Maturìn.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Breve descripción del Desistimiento.-
En la actuación procesal realizada en fecha Trece (13) de Noviembre de 2012, el abogado JOSÈ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inpreabogado Nro. 2.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), antes identificado manifestó los siguiente: “En horas de despacho de hoy trece (13 de Noviembre de 2012,…quien procede con el carácter que consta en autos de esta causa Nro. 12.762 de apoderado de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, y expuso: “Por cuanto del oficio remitido a este tribunal por el SAIME, se desprende que el demandado en este juicio falleció, desisto del procedimiento y solicito del Tribunal se devuelvan originales el poder y el contrato de venta con reserva de dominio consignado con la demanda…..”
De lo alegado por la parte actora y de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que aún no existe informaciòn del SAIME en el presente expediente, donde conste que el demandado JUAN CARLOS IDROGO DIAZ, falleció; pero al folio 52 reposa Hoja de Consulta de Dirección dirigida por la Directora de la Oficina Regional Electoral del Estado Monagas (Poder Electoral), donde se evidencia de los datos personales que el ciudadano JUAN CARLOS IDROGO DÌAZ, falleció. Asimismo, se evidencia de autos que el ciudadano JOSÈ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inpreabogado Nro. 2.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para realizar cualquier acto de auto composición procesal, y en el caso que nos ocupa, el identificado abogado desistió del procedimiento.
Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado JOSÈ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inpreabogado Nro. 2.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), y con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló el abogado JOSÈ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inpreabogado Nro. 2.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto contra JUAN CARLOS IDROGO DIAZ, identificados en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente: 1) Devuélvase originales acompañados con el escrito libelar, denominado “Poder” y Contrato de Venta con Reserva de Dominio, previa certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.12762
En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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