REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Noviembre de 2012.-
202º y 153º
PARTE SOLICITANTE:
CARMEN LUISA CORDOVA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.374.366 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.922.016, inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.191 y de este domicilio.
MOTIVO: OBTENCION E INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÒN
EXPEDIENTE Nº: 14.819
Se recibió por distribución de fecha 13 de Noviembre de 2012, escrito libelar, mediante el cual la ciudadana CARMEN LUISA CORDOVA DE RIVERO, asistida por el Abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, supra identificados, compareció y solicitó la OBTENCION E INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÒN del ciudadano ERNESTO ENRIQUE RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.355.522.
En la Relación de los Hechos la compareciente expone, entre otras cosas, lo siguiente:
“… (Omisis) Soy legitima cónyuge del ciudadano ERNESTO ENRIQUE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.355.522, quien falleció en fecha 24 de Julio de 2003, en el Hospital de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a consecuencia de una Hemorragia Digestiva. El mencionado ciudadano procreo tres (03) hijos de nombres ENRIQUE JOSE RIVERO TORRIVILLA, JACQUELIN JOSEFINA RIVERO TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.938.469 y 15.321.583, respectivamente, y YOUSSIMERLY NATHALI RIVERO CORDOVA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.866.478.
Ahora bien, así las cosas y con el objeto de cumplir con ciertos tramites legales, y al tratar de obtener el acta de defunción de mi difunto cónyuge, acudí ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, donde me informaron que no aparece inserta dicha acta en los Libros del Registro Civil de Actas de Defunción llevados por dichas instituciones.
Por las razones antes expuestas, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto lo hago, la Obtención e Inserción del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano ERNESTO ENRIQUE RIVERO… (Omisis)”
Ahora bien, en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Establece el Artículo 28 de la Ley Adjetiva que “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de OBTENCION E INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÒN (Civil Personas), y por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, debe tramitarse por ante los Juzgados de Municipios, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa incoada por la ciudadana CARMEN LUISA CORDOVA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.374.366 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.922.016, inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.191 y de este domicilio; y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada anteriormente. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/P**
Exp. Nº 14.819
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